ART. 3º LEY 19.247 – DONACIONES CON FINES EDUCACIONALES
DONANTES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y FORMA
DONANTE: Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), que declaren su renta efectiva en base a contabilidad completa.
Se excluyen: (i) empresas del Estado; y, (ii) empresas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
FORMA: Las donaciones solo pueden realizarse en dinero.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LÍMITES
BENEFICIOS: Para los donantes que puedan acceder a beneficios tributarios en virtud de esta ley, pueden deducir como crédito contra el IDPC hasta el 50% de la donación.
Se encuentran exentas del Impuesto a las Donaciones y del trámite de insinuación.
Limite: 2% de la Renta Líquida Imponible (RLI) de Primera Categoría o 14.000 UTM del mes de diciembre de cada año.
El 50% restante o aquella parte que no pueda ser imputada como crédito se rebaja como gasto tributario.
Afecta al límite global absoluto (LGA)1.